Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2000, de 23 de junio, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-13707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
La Asociación de Logopedas de España designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo de logopedas ejercientes de la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».