Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 23 de junio, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-13707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas o departamento competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».