Disposición transitoria primera. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
(Derogada).
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973.
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