Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.