Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando, a la entrada en vigor de esta Ley, el entorno de un inmueble catalogado no esté delimitado expresamente por una figura de planeamiento, será determinado por la Consejería de Cultura de acuerdo con la incidencia del bien en las áreas afectadas por el mismo. En todo caso, se tendrá en cuenta la legislación general aplicable.