Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1985-2527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
Los distintos Organismos de la Comunidad Autónoma que utilicen el escudo de la antigua provincia de Santander dispondrán de un plazo máximo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley.