Art. 4.
Art. 4 de la Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1985-2527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
Queda prohibida la utilización del escudo de Cantabria en cualquier símbolo o signo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de distinto signo o cualesquiera Entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía.