Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1985-2527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.