Disposición transitoria primera. Terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
Los terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público que en el momento de entrada en vigor de la presente ley tengan un uso forestal o estén ocupados por plantaciones o especies forestales conservarán ese uso, con sujeción a las previsiones de la presente Ley.