Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598
Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ofertas de venta autorizadas y aceptadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior, hasta su formalización en escritura pública.