Disposición adicional segunda. Discrecionalidad de la Administración.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598
Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta Ley se entiende a los solos efectos de autorizar a la Administración la decisión discrecional de formular una oferta de venta para enajenar con arreglo a esta Ley las viviendas y sus anejos expresadas en su artículo segundo, sin que pueda deducirse de sus términos la concesión de derecho alguno de compra a los arrendatarios de grupo de viviendas que no hayan sido objeto de oferta de venta.