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Ley Derogada

Disposición adicional primera. Apoyo a la financiación del precio.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598

Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá establecer líneas de financiación específicas para los adquirentes de las viviendas y sus anejos patrimoniales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, mediante acuerdos con las entidades financieras que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-11.

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