Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598
Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ofertas de venta autorizadas y no aceptadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sin efecto desde ese momento. En tales supuestos, se procederá a la emisión de una nueva resolución de oferta de venta ajustada a las prescripciones de esta Ley.