Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
El personal funcionario y laboral fijo adscrito a los Centros, Servicios y Unidades que se integren en el Instituto podrá optar, durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria establecida en el artículo 14.2 de esta Ley, por integrarse en las plantillas del personal propio del Instituto o ser destinado en órganos de la Administración General.
La Junta de Castilla y León, finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior, modificará la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y del personal laboral de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a efectos de reubicar a todo el personal funcionario y laboral destinado en los Centros Tecnológicos Agrarios y en las Unidades y Servicios Integrados en el Instituto, que no haya formalizado contrato laboral con éste.