Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
En el momento en que el Instituto comience a realizar actuaciones que hasta entonces viniera llevando a cabo la Administración General de la Comunidad, la Junta de Castilla y León le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.