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Ley Derogada

Disposición transitoria primera. Período de adaptación.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas de Andalucía y las entidades que desarrollen programas de voluntariado deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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