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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda. Registro de Entidades.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el título V de la presente Ley, al Registro de Entidades de acción voluntaria le será de aplicación lo prevenido en el Decreto 45/1993, de 20 de abril, del Voluntariado Social de Andalucía, sin perjuicio de que el mismo dependa de la Consejería competente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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