Disposición transitoria segunda. Registro de Entidades.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383
Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el título V de la presente Ley, al Registro de Entidades de acción voluntaria le será de aplicación lo prevenido en el Decreto 45/1993, de 20 de abril, del Voluntariado Social de Andalucía, sin perjuicio de que el mismo dependa de la Consejería competente en la materia.