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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Habilitación de créditos.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, podrá habilitar un programa presupuestario específico para la financiación de la promoción, formación y apoyo del voluntariado en Andalucía, que será gestionado por la Consejería competente en la materia, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas de acción voluntaria en las distintas áreas que pudieran contemplarse en los respectivos presupuestos de las demás Consejerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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