Disposición adicional tercera. Habilitación de créditos.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383
Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, podrá habilitar un programa presupuestario específico para la financiación de la promoción, formación y apoyo del voluntariado en Andalucía, que será gestionado por la Consejería competente en la materia, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas de acción voluntaria en las distintas áreas que pudieran contemplarse en los respectivos presupuestos de las demás Consejerías.