El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Voluntariado en el extranjero.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La acción voluntaria que se desarrolle en el extranjero por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley se regirá, en su caso, por la normativa específica de cooperación para desarrollo y por lo dispuesto en la presente Ley, estableciéndose como excepción a lo previsto en su artículo 2, siendo obligatorio en este caso la suscripción de una póliza de seguros de enfermedad y accidente a favor de las personas voluntarias que tendrán derecho a las exenciones, inmunidades y prerrogativas que, en su caso, se deriven de la aplicación de los acuerdos internacionales que haya suscrito España sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

Más artículos de Ley 7/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.