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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Centros para el fomento, cuidado y recogida o refugio de animales de compañía.

Disposición transitoria primera de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

Los centros y establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros dedicados al alojamiento y refugio de animales recogidos, regulados en los capítulos IV y V de esta ley, deberán ajustarse a las prescripciones y requisitos establecidos en la presente disposición en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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