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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La efectividad de los mandatos de la presente Ley en materia de educación quedará supeditada a la transferencia de los medios personales y materiales necesarios. Los mandatos en materias de salud serán directamente exigibles respecto de los recursos propios o transferidos, quedando supeditados los relativos al resto de recursos a la oportuna transferencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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