Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno incluirá en sus actuaciones de cooperación al desarrollo acciones dirigidas al fomento, mejora y respeto de los derechos de la infancia en los países a que vayan destinadas las correspondientes ayudas.