Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que se promulgue el Reglamento Regulador de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar para la Guarda de Menores, se autoriza al Instituto Madrileño de Atención a la Infancia a mantener los convenios o conciertos que actualmente tenga suscritos a tal efecto con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.