Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
Hasta tanto sean establecidas por la Consejería de Cultura y Bienestar Social las normas para determinar la conservación o eliminación de los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León a las que hace referencia el artículo 10.2 de la presente Ley, no se permitirá la eliminación de ningún documento de dicha titularidad sin el permiso previo y por escrito de la citada Consejería, oído el Consejo de Archivos.