Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Hasta que se desarrolle reglamentariamente el régimen de funcionamiento de los órganos e instituciones consultivos previstos en el capítulo II del título I, continuarán en funcionamiento el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, la Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles, la Comisión Andaluza de Bienes Muebles, la Comisión Andaluza de Arqueología, la Comisión Andaluza de Etnología, la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico y la Comisión Andaluza de Museos, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico y las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico. Dichos órganos, en tanto se mantengan en funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.