Disposición transitoria primera. Personal de la cooperación al desarrollo.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
Los derechos y obligaciones de los cooperantes a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de esta Ley se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral, en tanto en cuanto no se fije su régimen jurídico en el Estatuto del cooperante previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.