Disposición adicional cuarta. El Registro de ONGD.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
El Registro de ONGD regulado en esta Ley sustituirá a la sección correspondiente a las entidades de cooperación internacional del Registro de Entidades de Voluntariado previsto en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.