Disposición transitoria segunda. Registro de ONGD.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el funcionamiento y forma de acceso al Registro previsto en esta Ley, continuará en vigor el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior del Principado de Asturias creado por Resolución de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Cooperación.