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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia. · BOE-A-2006-14943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-02.

Texto consolidado

Las asociaciones de logopedia con representación en Galicia designarán una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elaborará y aprobará con carácter provisional unos estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, hayan adquirido la condición de colegiados.

La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-02.

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