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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia. · BOE-A-2006-14943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-02.

Texto consolidado

1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará, en su caso, los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. Dichos estatutos, después de haber sido aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales a efectos de la aprobación definitiva de los mismos, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-02.

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