Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears. · BOE-A-2004-6642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.
Texto consolidado
La Comisión Gestora encargada de tramitar la constitución de este colegio, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, ha de aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:
a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, que permitan participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente que deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión de las Illes Balears.