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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears. · BOE-A-2004-6642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

Texto consolidado

La Asamblea Constituyente tiene la obligación de:

a) Aprobar la gestión de los responsables de la Comisión Gestora indicada en la disposición anterior, si procede.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

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