Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears. · BOE-A-2004-6642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.
Texto consolidado
Para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, se entenderán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.