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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears. · BOE-A-2004-6642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

Texto consolidado

Para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, se entenderán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

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