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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En tanto en cuanto no se proceda a la aprobación de la planificación marco contemplada en el artículo 73 de la presente ley,serán de plena aplicación en los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa los planes integrales de gestión de residuos sólidos urbanos que hubieren sido aprobados por sus órganos forales.

2. La aprobación de la planificación marco supondrá la adaptación a sus directrices de los citados planes forales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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