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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Los centros y establecimientos residenciales para personas mayores existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrán de un plazo de dos años para presentar, para su aprobación, el proyecto de reglamento de régimen interior regulado en el artículo 20 de la presente Ley, ante el órgano de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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