Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Se modifica parcialmente el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, añadiendo un párrafo e) al apartado 1 de su artículo 3, del siguiente tenor:
«El representante de las Asociaciones de Tercera Edad y el de los Usuarios de Centros de Tercera Edad serán designados por el Consejo Canario de los Mayores de la Comunidad Autónoma Canaria.»