Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los plazos de adaptación a lo previsto en esta Ley de los centros y servicios creados con anterioridad a su entrada en vigor.