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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda abierto un plazo de seis meses para el reconocimiento de la asturianía de las Comunidades que aspiren a estar representadas en el Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3, f), de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-18.

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