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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto no se produzca la elección de los representantes a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Ley, se constituirá un Consejo de Comunidades provisional integrado por los restantes miembros previstos en el artículo 13 de la misma y por el Presidente adjunto y los Vicepresidentes de la Federación Internacional de Centros Asturianos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-18.

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