Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884
Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.