Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades.
Disposición transitoria primera de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.
Texto consolidado
El Gobierno ha de fijar por reglamento los plazos, el grado de cumplimiento de los deberes y la observación de los derechos establecidos por la sección primera del capítulo II, teniendo en cuenta la tipología y dimensiones de las entidades. En cualquier caso, las entidades que tengan más de cien voluntarios en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben ajustarse a lo establecido por la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las entidades con un número inferior de voluntarios deben hacerlo en un plazo de dos años.
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