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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades.

Disposición transitoria primera de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

Texto consolidado

El Gobierno ha de fijar por reglamento los plazos, el grado de cumplimiento de los deberes y la observación de los derechos establecidos por la sección primera del capítulo II, teniendo en cuenta la tipología y dimensiones de las entidades. En cualquier caso, las entidades que tengan más de cien voluntarios en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben ajustarse a lo establecido por la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las entidades con un número inferior de voluntarios deben hacerlo en un plazo de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

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