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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas de voluntariado vinculados a una administración pública.

Disposición transitoria segunda de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los programas de voluntariado vinculados a una administración pública deben pasar a ser llevados a cabo, preferentemente, en el marco de una entidad privada sin ánimo de lucro con dinámica asociativa o con programas de voluntariado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1, sin perjuicio de la colaboración de una administración pública en los términos del capítulo III.

2. Las administraciones que deseen mantener o impulsar nuevos programas de voluntariado, por la inexistencia de entidades sectoriales o de cualquier tipo, deben comunicarlo al departamento competente en la materia, que, junto con el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, han de valorar la excepcionalidad de la propuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

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