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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión con las prestaciones reconocidas conforme la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. Las unidades de convivencia que sean destinatarias de la renta valenciana de inclusión a la entrada en vigor de la presente norma, mantendrán el derecho al reconocimiento de la prestación, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley.

En tal caso, se garantizará la percepción de, al menos, la cuantía de la prestación económica reconocida en la fecha de entrada en vigor de esta norma.

No obstante, se aplicará íntegramente la presente ley cuando se den circunstancias sobrevenidas que supongan una variación de las tenidas en cuenta para el reconocimiento del derecho o se proceda a la actualización de las cuantías máximas previstas en el artículo 23 de la presente ley.

2. Las solicitudes de renta valenciana de inclusión que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se resolverán conforme a lo dispuesto en ella, y, si fuera preciso, se requerirá la documentación complementaria para su tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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