Disposición transitoria segunda. Regularización de los instrumentos de inclusión social.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
Aquellas personas que, a la entrada en vigor de la presente ley, sean titulares de las anteriores modalidades de Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones (RCIP) y de Renta de Garantía de Ingresos Mínimos (RGIM), están obligadas a la suscripción y participación activa en el PAI, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.
El PAI deberá formularse y suscribirse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley para la modalidad de RCIP, y de tres meses para la modalidad de RGIM. En el caso de no presentarse por causa imputable a la persona interesada, se procederá a la extinción automática de la prestación.
Más artículos de Ley 2/2026
- ← Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión…
- → Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los complementos de alquiler y de cuota hipotecaria de la viv…
- Ver la norma completa: Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.