Disposición adicional cuarta. Establecimiento de otros medios de pago.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
Con el fin de atender y hacer efectiva la posibilidad de recibir el abono de la prestación a través de medios prepago, la Administración de la Generalitat suscribirá el correspondiente instrumento jurídico, previos los informes de los órganos competentes que resulten procedentes, y en especial, el informe del departamento con competencias en materia de Tesorería.
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