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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. La Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en el artículo 270 de esta ley, se regirá, hasta la aprobación de la normativa reguladora de su composición, funciones y régimen de funcionamiento, por las disposiciones establecidas en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, en relación con la Comisión Técnica de Adopción Internacional.

2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, realizará el desarrollo reglamentario oportuno en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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