Disposición transitoria primera. Escalas y especialidades a extinguir.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Son a extinguir las siguientes escalas y especialidades:
a) La escala de guardas forestales del cuerpo de auxiliares facultativos.
b) Las especialidades de violín, piano, danza, flauta, solfeo, clarinete, saxofón, guitarra, armonía, trompeta, violonchelo, composición, transposición, arte dramático y piano y acompañamiento de danza del cuerpo facultativo superior.
c) Las especialidades de piano, piano y acompañamiento de canto, clarinete, solfeo y conjunto coral del cuerpo facultativo técnico.
d) La especialidad de puericultura del cuerpo de auxiliares facultativos.
2. El personal que pertenece a las mencionadas escalas o especialidades se mantiene en ellas mientras continúe en activo y no acceda a otro cuerpo o escala por cualquiera de los medios legalmente establecidos.