El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Agrupación de los cuerpos.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Hasta que la normativa básica estatal establezca otra agrupación, los cuerpos de la administración autonómica se agrupan:

a) En el grupo A, cuando para el acceso a los mismos se exige una titulación correspondiente al segundo o al tercer ciclo de enseñanza universitaria.

b) En el grupo B, cuando para el acceso a los mismos se exige una titulación correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria.

c) En el grupo C, cuando para el acceso a los mismos se exige la titulación de bachillerato o de formación profesional específica de grado superior u otra equivalente.

d) En el grupo D, cuando para el acceso a los mismos se exige la titulación equivalente al graduado en educación secundaria obligatoria o de formación profesional específica de grado medio o equivalente.

e) En el grupo E, cuando para el acceso a los mismos no se exige ninguna titulación académica.

2. Si la normativa básica estatal establece otros grupos de clasificación del personal funcionario, los cuerpos y las escalas que regula esta ley se agruparán en ellos según sus preceptos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.