Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones sujetas a la misma constituidas con anterioridad, deberán adaptar a ésta sus respectivos Estatutos y presentarlos en el Registro de Fundaciones de Canarias.