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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones sujetas a la misma constituidas con anterioridad, deberán adaptar a ésta sus respectivos Estatutos y presentarlos en el Registro de Fundaciones de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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