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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. Transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria primera, en tanto no cumplan las obligaciones previstas, las fundaciones no podrán obtener subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No obstante, el Protectorado de Fundaciones Canarias, mediante solicitud fundamentada del Patronato de la fundación, podrá prorrogar dicho plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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