Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. Transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria primera, en tanto no cumplan las obligaciones previstas, las fundaciones no podrán obtener subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No obstante, el Protectorado de Fundaciones Canarias, mediante solicitud fundamentada del Patronato de la fundación, podrá prorrogar dicho plazo.